- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación.
- Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.
- A partir del 1 de enero del 2022, todas las personas que realicen actividades comerciales y que no se encuentren designadas por el supuesto anterior, deberán emitir sus facturas o boleta, de manera electrónica.
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Dicha Designación opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, o se emita, lo que ocurra primero, el comprobante de pago respectivo.
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Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección.
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No comprende a los sujetos a los que se refiere el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT y normas modificatorias ni a los sujetos que figuren en el RUC como afectos al Nuevo RUS.
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