Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:
- Contar con Clave SOL y haber realizado el procedimiento descrito para obtener la calidad de emisor electrónico.
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- Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
- No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
Observaciones adicionales:
- Factura: Sólo se emite a favor del adquiriente que cuente con número de RUC.
- Boletas de Venta: Se envían a través del Resumen diario de Boletas de Venta.
- Nota de Crédito: Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda. Sólo se emite respecto de comprobantes que tienen CDR de Aceptación.
Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. - Comprobante de Retención: Debe ser Agente de Retención. A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica (CRE) de manera obligatoria.
- Comprobante de Percepción: Debe ser Agente de Percepción. A partir del 01/07/2017 se debe emitir el Comprobante de Retención Electrónica (CRE) de manera obligatoria.